Hazte socio
¿No tienes tiempo pero te encantaría unirte a la ong? ¿Quieres arropar a las personas en situación de calle? Si es así, hazte socio honorífico!
Ser socio honorífico implica hacer aportaciones económicas de manera periódica para poder contribuir al mantenimiento de las actividades de la Asociación (por ejemplo, pagar la renta del centro de acompañamiento, hacer las compras para el reparto de comida en las rutas, financiar actividades o excursiones, etc.), pero no implica ser voluntario de la Asociación. Es decir, no tendrás derechos políticos ni obligaciones (para ser socio de PAC hay que ser voluntario), pero sí estaremos muy agradecidos de conocer tu opinión cuando quieras. Asimismo, recibirás información de nuestras actividades a través de nuestra página web o tú correo electrónico y estaremos a tu disposición para cualquier cosa que quieras saber.
¡Te necesitamos! Toda nuestra financiación es exclusivamente privada. Mantenemos nuestra actividad gracias a vuestras aportaciones
Ser voluntario del PAC
Ser voluntario es SER PAC. Es dar parte de tu tiempo para acompañar a personas en situación de calle o en exclusión social. Es compartir historias, sensibilizarse ante el dolor y el sufrimiento, es implicarse, comprometerse, compartir, es ampliar tu visión de la vida, es cambiar la situación de injusticia en la que viven más de 40.000 personas en España… ser voluntario son muchas cosas más que no se pueden entender, que solo se pueden vivir…
Puedes desgravarte
PAC es una ONG de utilidad pública. Esto supone que podrás deducir parte de tu donación de la siguiente manera.
Persona física
Si eres persona física: podrás beneficiarte de una deducción del 75% para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 30% o al 35% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe superios.
Persona jurídica
Si eres persona jurídica: el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 35% (con el límite del 10% de la base imponible). Esta deducción se incrementa al 40% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años. Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.